Banco Galicia y Procrear - Solución Casa Propia

Créditos hipotecarios Procrear - Solución Casa Propia del Banco Galicia

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Procrear - Solución Casa Propia

¿Cuáles son los montos del Subsidio?

Créditos hipotecarios Procrear

¿Cuál es la Tasa?

La TNA es del 6,90%

CFTEA: 7,12%(*)

(*) Línea de préstamo exenta de IVA.

Si acreditás tus haberes en Banco Galicia accedés a una TASA PREFERENCIAL. La TNA para vos es del 4,90%

CFTEA: 5.01%(*)

(*) Línea de préstamo exenta de IVA.

¿Cuál es el porcentaje de Relación Cuota Ingreso (RCI) máximo?

El porcentaje máximo de RCI es del 25%. Esta relación cuota-ingreso se establece de manera que el deudor pueda afrontar el importe de las cuotas sin afectar su capacidad de pago y se tiene en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución de la UVA. Esto significa que la cuota inicial podrá ser de hasta el 25% de los ingresos netos.

¿Quiénes acceden al Subsidio Procrear?

Todas aquellas personas/familias que hayan resultado elegidas por ANSES luego de haberse inscripto en su página web(procrear.anses.gob.ar/casa-propia) serán las que podrán acceder a este tipo de subsidio del Programa Procrear.

¿Cómo se accede al Subsidio Procrear?

Los beneficiarios tendrán 60 días para hacer el trámite bancario (en los 14 bancos participantes), y 6 meses para concretar la operación de compra y acceder al crédito. En el momento de la escrituración se recibirá el dinero proveniente del subsidio estatal.

Los gastos

• Gasto de tasación: A CARGO DEL BANCO.

• Honorarios de la escribanía: A cargo del comprador.

• Por constitución de hipoteca: A CARGO DEL BANCO.

• Por la operación de compra: 1% + IVA s/valor del inmueble (*)(**), salvo para los siguientes casos:

> Mendoza:1,6%

> Misiones: 2,0%

> Santa Fe: 1,2%

• Otros gastos: Impuestos, tasas y sellos.

• Seguro de vida: A CARGO DEL BANCO.

• Seguro de incendio: A CARGO DEL BANCO.

(*) A cargo del comprador.

(**) Este honorario sólo aplica en el caso que el cliente decida designar, como escribano para la escritura de compra-venta, al mismo escribano que el Banco designe para la escritura hipotecaria.

¿Qué comprenden los otros gastos?

• Impuestos, tasas y sellados: Son cargas oficiales y públicas de aplicación corriente en las escrituras que varían de acuerdo a la jurisdicción donde se realiza la misma. (Impuesto de sellos, Aporte notarial, Inscripción en el Registro, etc.).

• Liberación de certificados, trámites y diligencias, estudio de Títulos, Impuesto a la transferencia de Inmuebles, Impuesto de sellos (si no estuviese exenta la operación), Certificado de dominio e inhibición, planilla de DGI, retención de Impuesto a las Ganancias, certificados administrativos, etc.